Los consulados – info general

España tiene una larga tradición emigrante y viajera. Hoy más de 1.500.000 españoles residen de forma permanente en el extranjero, y son más de 10 millones los que anualmente se desplazan al exterior de forma temporal por turismo, estudios, negocios, actividades relacionadas con ONGs, entre otros motivos.

Para atender a nuestros compatriotas en el extranjero, España cuenta con una amplia red consular dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, compuesta en la actualidad por cerca de 200 Oficinas Consulares y Secciones Consulares de Embajadas, así como alrededor de 500 Consulados y Viceconsulados Honorarios.

Los Consulados de España en el exterior son centros de pre stación de toda una gama de servicios jurídico-administrativos destinados a surtir efectos y validez en España y que, por tanto, facilitan la relación o vinculación con nuestro país de los ciudadanos españoles o de los extranjeros conectados por algún motivo con España. Esos servicios se prestan aplicando la legislación española pertinente y ateniéndose a los requisitos que ésta marca.

Al mismo tiempo, corresponde a los Consulados la función de proteger y asistir a los nacionales españoles, víctimas de delito o abuso o que por alguna razón hayan caído en una situación de grave desgracia o necesidad, de tal manera que no resulten discriminados por su condición de extranjeros. Para desarrollar esta función los Consulados suelen recabar el apoyo y la colaboración de las autoridades locales competentes. Según el país de que se trate, las facilidades disponibles pueden variar.

Para obtener información más precisa de los diferentes servicios que un Consulado puede prestarle deberá consultar los diferentes apartados de esta página, pero con carácter general y a modo de ejemplo:

Los Consulados PUEDEN:

– expedir pasaportes o salvoconductos en caso de caducidad, pérdida o sustracción de la documentación personal;

– dar información sobre los servicios médicos, educativos y legales del país;

– prestar asistencia a detenidos;

– adelantarle en circunstancias excepcionales la cantidad necesaria para su repatriación, que deberá reintegrar al Tesoro Público dentro de los plazos establecidos por la ley;

– prestarle servicios de Registro Civil, notariales, de legalización de documentos, o de remisión de comunicaciones e instancias a organismos españoles.

Los Consulados NO PUEDEN:

– hacer funciones de agencia de viajes;

– conseguirle un trabajo en el e xtranjero;

– garantizarle en un hospital o en una cárcel un tratamiento mejor que el otorgado a los nacionales de ese país;

– avalarle, prestarle dinero o pagar sus multas;

– poner a su disposición personal para que actúe como intérprete, guía o asistente social.

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