El Registro Civil

Al mes siguiente de practicarse dichas inscripciones en el Registro Civil Consular, éste remite un duplicado de las mismas al Registro Civil Central (Calle Montera núm. 18, Madrid), para que los españoles que residen en España puedan pedir las certificaciones a dicho Registro Civil Central y no al Registro Civil Consular donde se hubieran practicado las inscripciones de nacimiento, de matrimonio o de defunción.

– Nacimientos

– Matrimonios

– Defunciones

– Nacionalidad

– Documentos del Registro Civil

 

Nacimientos

Cuando un español tenga un hijo en el extranjero debe, en primer lugar, practicar la inscripción de nacimiento en el Registro Civil local de la localidad donde haya nacido su hijo, pero después, sin plazo de tiempo, debe dirigirse a la Oficina Consular más próxima a donde haya nacido su hijo para que se practique la correspondiente inscripción de nacimiento.

El formulario que debe rellenar un español para presentar en un Registro Civil Consular es la “hoja declaratoria de datos” donde solicita la inscripción de nacimiento. Descargar impreso (PDF, 20 Kb)

 

Matrimonios

Cuando los españoles contraen matrimonio en el extranjero, bien entre sí o bien con un ciudadano extranjero, deben posteriormente también solicitar la inscripción de su matrimonio en el Registro Civil Consular más próximo adonde se haya celebrado dicho matrimonio. Para practicar la inscripción del matrimonio en el Registro Civil Consular tampoco hay plazo de tiempo.

Los españoles también pueden celebrar matrimonio ante el Cónsul de España en el extranjero, siempre que ambos contrayentes sean españoles, o si es entre un español y un ciudadano extranjero, siempre que éste no sea nacional del país donde el Cónsul español está acreditado. Si el español reside en España y desea celebrar su matrimonio ante un Cónsul de España en el extranjero, debe dirigirse al Registro Civil de su domicilio en España para que le instruya un expediente de matrimonio civil y manifieste que desea prestar su consentimiento matrimonial ante el cónsul de España que haya elegido. En estos casos es conveniente ponerse de acuerdo con el Consulado para la fecha y hora en que se produciría la celebración del matrimonio.

No es posible celebrar un matrimonio consular en las Representaciones Diplomáticas y Consulares de España en Austria, Dinamarca, Reino Unido, Suiza, Uruguay, Venezuela y Guatemala.

El formulario que debe rellenar un español para presentar en un Registro Civil Consular es la “hoja declaratoria de datos”, donde solicita la inscripción de matrimonio. Descargar impreso (PDF, 18 Kb)

 

Defunciones

Las defunciones de españoles acaecidas en el extranjero también deben ser inscritas en el Registro Civil Consular. Primero se practican en el Registro Civil local del país, y posteriormente, sin ningún tipo de plazo, se debe solicitar la inscripción de la defunción en el Consulado español más cercano a donde se haya producido el fallecimiento del español.

El formulario que debe rellenar un español para presentar en un Registro Civil Consular es la “hoja declaratoria de datos” donde solicita la inscripción de defunción. Descargar impreso  (PDF, 390 Kb)

 

Nacionalidad

Los españoles pueden solicitar, ante el Consulado de España más cercano a su domicilio, cualquier trámite relacionado con la nacionalidad española. Los más frecuentes son los siguientes:

Recuperación

Los emigrantes españoles y sus hijos pueden en el extranjero recuperar su nacionalidad ante el Cónsul de España mediante simple acta que éste remitirá al Registro Civil de su nacimiento en España. Inmediatamente después de que le remita dicho Registro Civil una certificación literal de nacimiento donde ya conste inscripción marginal de recuperación de la nacionalidad española, el Cónsul podrá documentar al interesado como español mediante el pasaporte correspondiente.

Opción

– Cuando los emigrantes de origen español recuperen la nacionalidad en el extranjero sus hijos menores de edad pueden optar a la nacionalidad española ante el mismo Cónsul. Esta opción caduca a los 20 años de edad

– También pueden optar ante el Cónsul de España en el extranjero, aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España. Para este tipo de opción no hay plazo alguno y, por lo tanto, pueden optar a cualquier edad.

Conservación

– Cuando un español que, residiendo en el extranjero, adquiera una nacionalidad extranjera, tiene tres años para comparecer ante el Cónsul más cercano a su domicilio para declarar, si lo desea, la conservación de la nacionalidad española.

– Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles también nacidos en el extranjero, deberán ante el Cónsul de España hacer una declaración de conservación de la nacionalidad española en los tres años siguientes a su mayoría de edad. Aunque su mayoría de edad fuera a los 21 años, la conservación se deberá validar entre los 18 y los 21 años. Si no hicieran dicha declaración de conservación perderán la nacionalidad española.

Adquisición

Los nietos de españoles que no hayan hecho la declaración de conservación citada en el párrafo anterior, sólo pueden adquirir la nacionalidad española tras residir legalmente un año en España. Por lo tanto, dichos nietos no pueden en ningún caso solicitar la nacionalidad española ante los Consulados de España.

Opción – Ley de la Memoria Histórica

Si desea obtener información en relación con la opción a la nacionalidad española de origen prevista en la Ley 52/2007 (conocida como “Ley de la Memoria Histórica”), pinche aquí. Las personas que residan en España pueden dirigirse a la página web del Registro Civil de su domicilio, o a la página web de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.es).

Documentos del Registro Civil

Los principales documentos que expide el Registro Civil Consular a los españoles residentes en el extranjero, son los siguientes:

– Fes de vida.

– Certificados en extracto y literal de nacimiento, matrimonio y defunción.

– Certificado literal para D.N.I.

– Otros.

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