Documentos tramitados por el Consulado

Documentos que pueden tramitarse a través de los Consulados

– Pasaporte

– Renovación del D.N.I.

– Fe de vida

– Certificado de Residenc ia y Baja Consular

 Pasaporte

Los ciudadanos españoles inscritos en el Registro de Matricula de españoles residentes en el extranjero en las oficinas consulares españolas tendrán derecho a la expedición y renovación del pasaporte español.

Aunque el pasaporte debe tramitarse en el lugar de residencia, los ciudadanos españoles transeúntes en el extranjero podrán solicitar la expedición de pasaporte en las oficinas consulares de carrera en caso de:

– Pérdida o hurto

– Caducidad

– Proximidad de caducidad

– Deterioro

– Carencia de páginas libres

Para su expedición, el solicitante deberá presentar el DNI original en vigor, el pasaporte a remplazar o una certificación literal de nacimiento. En caso de que no posea ninguno de dichos documentos la oficina consular consultará a las autoridades centrales y una vez verificada su identidad y nacionalidad española expedirá el pasaporte pudiendo limitar su vigencia a tres meses.

Para regresar a España, la oficina consular podrá expedir en caso de urgencia un salvoconducto válido únicamente para regresar a España.

En las solicitudes de expedición de pasaporte para menores de edad y para personas incapacitadas, deberá constar el consentimiento expreso de quien ejerza la patria potestad o tutela.

Nota Importante: El menor de edad ha de ir siempre acompañado de la persona que ejerza la patria potestad o la tutela. Esta persona ha de acreditar tanto su identidad (con el DNI los españoles o con la tarjeta de residente o pasaporte los extranjeros), como la relación de parentesco o asignación de la tutela con la presentación de la partida literal de nacimiento, libro de familia, resolución judicial o administrativa que atribuya dicha condición o cualquier otro documento público que garantice la cualidad de tutor o titular de la patria potestad.

Para los países de la Unión Europea y aquellos con los que España tenga suscrito un convenio, se podrá viajar con DNI en vigor.

Junto con la solicitud de pasaporte en el formulario facilitado por la oficina consular, se presentará una fotografías tamaño carné. En caso de extravío o hurto del pasaporte anterior, se acompañará la correspondiente denuncia ante las autoridades locales

Renovación del D.N.I.

Los españoles residentes en el extranjero pueden hacer constar en su Documento Nacional de Identidad su dirección en el extranjero. Aunque el D.N.I. sólo se puede renovar en España, los españoles residentes en el extranjero pueden tramitarlo en España y  solicitar que la entrega del documento se realice en el Consulado correspondiente a su residencia.

En los Registros Civiles Consulares se puede solicitar un certificado literal de nacimiento para D.N.I., cuando el español vaya a venir a España a solicitar dicho Documento Nacional de Identidad.

Fe de vida

En los Registros Civiles Consulares es posible obtener certificados de fe de vida y estado.

Certificado de Residencia y Baja Consular

Certificado de residencia: Se puede solicitar en los Consulados o a través de la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares el documento que acredita que un español está inscrito en el Registro de Matrícula Consular a efectos de obtención o renovación del D.N.I., trámites bancarios u otros.

Baja Consular: De la misma manera se puede solicitar el documento que certifica que un español se ha dado de baja en el Registro de Matrícula del Consulado por retornar a España o trasladarse a otro país.

Se pueden utilizar los siguientes impresos o hacer un escrito a la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares, Subdirección General de Protección de Españoles en el Extranjero, C/ Juan de Mena, 4 – 28014 Madrid

 

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